Fechas de presentación.
Pre Relato 21 de julio de 2023
Relato 4 de agosto de 2023
Ponencias 25 de agosto de 2023
Los interesados podrán presentar ponencias y comunicaciones
sobre el tema de la Actividad. Las ponencias no deben exceder de 10 carillas
(A4), doble espacio, letra Times New Roman, tamaño 12. Las mismas deberán ser
presentadas a la Comisión Organizadora con la anticipación suficiente para que
se evalúe su admisión a las deliberaciones. Además, deben acompañar una reseña
de una carilla en las mismas condiciones.
Las ponencias son elaboraciones hechas por sus
presentantes y pueden ser expuestas durante el desarrollo de las
deliberaciones.
Las comunicaciones son presentaciones gráficas que pueden
ser expuestas por los interesados en la segunda parte de la actividad.
Los ponentes y quienes presenten comunicaciones
dispondrán de un tiempo máximo de 10 minutos para la exposición de su trabajo.
A.A.D.I. CUOTA ANUAL 2023
Estimados Señoras y Señores Miembros de la
Asociación Argentina de Derecho
Internacional.
Me comunico con ustedes a los efectos de informarles que se ha vencido el plazo para el pago de la cuota anual correspondiente al año 2023.
La misma se ha fijado para los Miembros Titulares en $12.000.- y para los Miembros Asociados en $8.000.-
Les recuerdo que en algunos casos permanecen cuotas de años anteriores vencidas que también deben ser saldadas.
Ante la duda les ruego consultar acerca de las mismas y se los detallaré con años e importes de cada una.
A sus efectos se transcribe la parte pertinente del Estatuto de la Institución;
Artículo 20. Cesantía.
La causal de cesantía prevista en el
inciso “b” del artículo 19 opera cuando los miembros: a) omitan abonar la cuota
social durante tres (3) anualidades consecutivas;
NOMBRE DE LA CUENTA
BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA
|
BANCO
FRANCÉS |
SUCURSAL 1265, SAN LUIS, ROSARIO |
SUCURSAL 478, ROSARIO |
CUENTA CORRIENTE ESPECIAL |
CUENTA
CORRIENTE |
NRO. 175232205/1
|
NRO.
2105/3 |
C.B.U.
0110175740017523220512 |
C.B.U. 0170478920000000210535 |
C.U.I.T. 30-70358704-2 |
C.U.I.T. 30-70358704-2 |
Por favor:
Una vez realizado el depósito
solicito a usted tenga a bien comunicar el banco y la fecha en que lo ha
efectuado a la dirección de correo electrónica abajo indicada.
Asimismo le solicito a los que
depositaron con anterioridad y no han comunicado los datos del depósito que lo
hagan para poder tener sus cuotas regularizadas.
Roberto Armando Vicario
TESORERO
ASOCIACIÓN ARGENTINA DE DERECHO INTERNACIONAL
ASAMBLEA GENERAL
ORDINARIA AÑO 2022
DECLARACIÓN
En la ciudad de Neuquén, a los tres días del mes de
septiembre de dos mil veintidós.
VISTO:
Lo establecido en la Resolución 2065 (XX) de la Asamblea
General de las Naciones Unidas sobre la “Cuestión de las Islas Malvinas”, las
otras resoluciones siguientes de la misma Asamblea General y las que adopta
anualmente el Comité Especial de Descolonización de las Naciones Unidas al
respecto.
La Disposición Transitoria Primera de la
Constitución Nacional, que establece que es un objetivo permanente e
irrenunciable del pueblo argentino la recuperación del ejercicio pleno de la
soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los
espacios marítimos circundantes.
Las declaraciones adoptadas por la Asamblea General
Ordinaria de la Asociación Argentina de Derecho Internacional en fechas 11 de
septiembre de 2016 y 9 de septiembre de 2017 sobre temas relacionados con la
“Cuestión de las Islas Malvinas”.
El Comunicado de Prensa de la Cancillería Argentina, de fecha 20 de
agosto de 2022.
Las numerosas informaciones periodísticas publicadas en medios de
comunicación escritos, informáticos, radiofónicos y televisivos, acerca del concurso
promovido por la Embajada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
llamado “¿Quieres visitar las Islas Malvinas?”, dirigido a jóvenes
universitarios activos en las redes sociales, premiados con una semana de
permanencia en las Islas Malvinas, con todos los gastos pagos, en la casa de
una familia residente en las islas.
CONSIDERANDO:
Que el Reino Unido se ha negado de manera
sistemática a reanudar las negociaciones con nuestro país para poner fin a la
controversia de soberanía sobre la “Cuestión de las Islas Malvinas”, de modo
incompatible con las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas y no
obstante haber demostrado los sucesivos gobiernos democráticamente elegidos de
la República Argentina desde 1983 su permanente voluntad de reanudar dichas
negociaciones y para ello haberse avenido a adoptar diversos entendimientos
provisorios sobre cooperación para la conservación de recursos vivos marinos y
en materia de hidrocarburos, entre otras materias, así como la Declaración
Conjunta y el Acuerdo por Canje de notas del 14 de julio de 1999 y el
Comunicado Conjunto argentino–británico del 13 de septiembre de 2016,
instrumentos de los cuales sólo derivaron beneficios para la parte británica,
que han llevado a la configuración de una situación de hecho que prolonga
indefinidamente la ocupación ilegítima, no habiendo obtenido la República
Argentina ninguna contraprestación sustantiva a cambio.
Que por el contrario, el Reino Unido se esfuerza, a
través de este concurso dirigido a jóvenes universitarios de la Argentina
continental, actividad que su Embajada presenta como enmarcada en las
relaciones culturales entre los dos Estados y de supuesto acercamiento entre la
población argentina continental y los habitantes de las Islas Malvinas, en
inculcar en las jóvenes generaciones argentinas su propia visión del conflicto
de soberanía, que resulta contraria a las resoluciones pertinentes de las Naciones
Unidas, a la Declaración Transitoria Primera de la Constitución Nacional y a la
posición argentina en la disputa de soberanía.
Que para ello, el Reino Unido intenta presentar a
las Islas Malvinas como un territorio separado de la República Argentina,
utilizando un topónimo ilegal e ilegítimo, contrario a las leyes 22.963 (Ley de
la Carta) y 19.922 (Servicio de Hidrografía Naval), y a los habitantes de las
Islas Malvinas como supuestos “vecinos” de la población argentina continental,
cuando en realidad éstos fueron implantados por la potencia colonial luego de
la ilegítima ocupación británica de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y
Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes, que se prolonga desde
el 3 de enero de 1833 y que dicha potencia los ha transformado en instrumento
de su dominación.
Que la supuesta relación de vecindad resulta
desmentida, por un lado, por la permanente exclusión de la Argentina por parte
del Reino Unido, de cualquier actividad que pudiera presentarla de manera
positiva ante los habitantes de las islas y, por otro, por la prohibición
vigente desde 1833 para la población argentina continental de residencia,
actividad económica rentada y adquisición de bienes inmuebles en las
islas.
Que la Convención de Viena de 1961 sobre Relaciones
Diplomáticas establece en su Artículo 3 punto 1. e), que las funciones de una
misión diplomática consisten principalmente en “fomentar las relaciones
amistosas y desarrollar las relaciones económicas, culturales y científicas
entre el Estado acreditante y el Estado receptor”, y en su Artículo 41 punto
1., que “sin perjuicio de sus privilegios e inmunidades, todas las personas que
gocen de esos privilegios e inmunidades deberán respetar las leyes y
reglamentos del Estado receptor”.
Que de la Disposición Transitoria Primera de la
Constitución Nacional resulta que toda acción u omisión que tuviera o pudiera
tener como efecto frustrar la consecución del objetivo en ella plasmado, coadyuvando
al fortalecimiento de la presencia del Reino Unido en los archipiélagos
australes en disputa, es inconstitucional.
LA ASAMBLEA GENERAL
ORDINARIA
DE LA ASOCIACIÓN
ARGENTINA DE DERECHO INTERNACIONAL
DECLARA:
Su categórico rechazo al concurso promovido por la
Embajada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en la República
Argentina, que busca distorsionar la verdadera naturaleza de la controversia de
soberanía sobre la “Cuestión de las Islas Malvinas” y que resulta contrario a
las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas, a la Declaración
Transitoria Primera de la Constitución Nacional y a la posición argentina en la
disputa de soberanía. Ello, porque en lugar de contribuir al cumplimiento
efectivo de las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas, por el
contrario, dicha actividad intenta promover la aceptación por parte de la
población argentina continental y en especial y con particular gravedad, de
jóvenes universitarios, reservorio de buena parte de la futura dirigencia
argentina, de la continuada ilegítima ocupación británica de una parte
sustancial del territorio nacional argentino, y pretende inculcar el principio
de autodeterminación de los pueblos, que según lo declarado reiteradamente por
las Naciones Unidas, y específicamente por la Asamblea General dos veces en 1985,
resulta inaplicable en el caso de la “Cuestión de las Islas Malvinas”, como
también resulta inaplicable en el caso de la “Cuestión de Gibraltar”, únicas
excepciones al principio general de aplicación en el proceso de
descolonización, por constituir casos de restauración de la integridad
territorial de los respectivos Estados involucrados.
La urgente necesidad de que el Poder Ejecutivo
Nacional, especialmente, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores,
Comercio Internacional y Culto y del Ministerio de Educación, en el marco de sus
respectivas competencias, adopte decisiones concretas para expresar al Reino
Unido su más profundo rechazo y disgusto por la realización de este tipo de
actividades contrarias al interés nacional y para evitar que las universidades
nacionales y provinciales, públicas y privadas, como así también todo otro tipo
de institución educativa de nivel terciario, actúen, consciente o
implícitamente, como difusoras y/o instrumentadoras de este concurso en
cualquiera de sus etapas, como así también para tratar de desalentar la participación
en el mismo de jóvenes universitarios de la Argentina continental.
Y RESUELVE:
Comunicar la presente Declaración al Honorable
Senado de la Nación, a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, a la Jefatura
de Gabinete de Ministros, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional
y Culto, al Consejo Nacional de Asuntos Relativos a las Islas Malvinas,
Georgias del Sur, Sandwich del Sur y los Espacios Marítimos e Insulares
correspondientes, al Ministerio de Educación, a los Gobiernos provinciales, al
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las autoridades de las
Universidades públicas y privadas y de las instituciones educativas de nivel
terciario de todo el país.
MARTA YOLANDA TEJERIZO
Presidente
OSCAR GONZÁLEZ PEREIRA
Secretario
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA AÑO 2017
DECLARACIÓN
En la ciudad de Mendoza, a los 9 días del mes de septiembre de dos mil diecisiete.
VISTO:
Lo establecido en la Resolución 2065 (XX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, las otras resoluciones subsiguientes de la misma Asamblea General y las que adopta anualmente el Comité Especial de Descolonización de las Naciones Unidas.
La Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional, que establece que es un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino la recuperación del ejercicio pleno de la soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes.
La Declaración adoptada por la Asamblea General Ordinaria de la Asociación Argentina de Derecho Internacional en fecha 11 de septiembre de 2016.
El Comunicado Conjunto argentino-británico de fecha 13 de septiembre de 2016, obrante en Información para la Prensa N° 104/16 del portal del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina.
Las informaciones periodísticas publicadas en Clarín el 20 de diciembre de 2016 y en La Nación el 21 de diciembre de 2016 que dan cuenta de un entendimiento alcanzado en Londres entre la Argentina y el Reino Unido con la participación del Vicecanciller argentino en la ronda de negociaciones que tuvieron lugar en dichas fechas, según las cuales se incrementaría la frecuencia de los vuelos desde el continente hacia las islas Malvinas y desde dichas islas al continente, que operarían a partir del próximo mes de octubre, a la vez que atribuyen a las delegaciones argentina y británica haber acordado intercambiar información en relación con la pesca y la posibilidad de lograr un acuerdo regional en la materia.
Las declaraciones atribuidas por la Agencia Telam al Vicecanciller argentino, según consta en el periódico Perfil de fecha 12 de febrero de 2017, quien habría destacado la “importancia del intercambio de información relativa a los caladeros en el Atlántico Sur” y que “Se acordó que debería avanzarse en más conversaciones para considerar si existe la posibilidad de restablecer la Comisión de Pesca del Atlántico Sur, y si las partes pueden comenzar un proceso que conduzca a un acuerdo de administración pesquera regional para el Atlántico Sur occidental”.
La información proporcionada por el diario La Nación en fecha 28 de agosto de 2017 que atribuye a la Subsecretaría de Malvinas, Antártida y Atlántico Sur haber expresado que se encuentra muy avanzado un acuerdo de cooperación científica con el Reino Unido en materia antártica y que no descarta que en el futuro se negocien trabajos conjuntos al norte del área de aplicación del Tratado Antártico (Islas Georgias del Sur y Sandwich del Sur).
CONSIDERANDO:
Que el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte se ha negado sistemáticamente a reanudar las negociaciones con nuestro país para poner fin a la controversia de soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes, no obstante haberse adoptado en la década de los 90 diversos entendimientos provisorios sobre cooperación para la conservación de recursos vivos marinos y en materia de hidrocarburos, entre otras materias, así como la Declaración Conjunta y el Acuerdo por Canje de notas del 14 de julio de 1999, instrumentos de los cuales sólo derivaron beneficios para la parte británica, no habiendo obtenido la República Argentina ninguna contraprestación sustantiva a cambio; que las experiencias de ellos recogidas, inhabilita al Gobierno Argentino a repetirlas.
Que en caso de que el Gobierno argentino accediera a autorizar el incremento de las frecuencias de los vuelos desde el continente hacia las islas Malvinas, ello tendrá como efecto ineludible el afianzamiento de la presencia británica en las islas, toda vez que la vía aérea sirve para el recambio de las tripulaciones de los barcos pesqueros a distancia que cuentan con licencia de pesca británica y extraen nuestros recursos vivos marinos, que el medio aéreo es utilizado para el traslado de operarios de las empresas que sin autorización del Gobierno argentino exploran hidrocarburos en las aguas circundantes a las Islas Malvinas, así como para el transporte de carga, equipos y repuestos que requieren dichas empresas para sus actividades y también es utilizado para facilitar el traslado de personal de las fuerzas armadas británicas de ocupación, que asimismo, una mayor frecuencia de los vuelos permitiría embarcar en las Islas Malvinas hacia la Antártida a turistas extranjeros en detrimento del puerto de Ushuaia, tradicionalmente reconocido como la principal puerta de acceso a la Antártida.
Que la negociación y el desarrollo de la cooperación científica y logística entre la Argentina y el Reino Unido al norte del área de aplicación del Tratado Antártico (Islas Georgias del Sur y Sandwich del Sur) por fuera del régimen multilateral de la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos sería contraria a la posición argentina y contribuiría a fortalecer la ocupación ilegal británica en dicha región.
Que de la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional resulta que toda acción u omisión que tuviera o pudiera tener como efecto frustrar la consecución del objetivo en ella plasmado, generando el afianzamiento de la presencia del Reino Unido en los archipiélagos australes en disputa, es inconstitucional.
LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
DE LA ASOCIACIÓN ARGENTINA DE DERECHO INTERNACIONAL
DECLARA:
Su más profunda preocupación por las posibles consecuencias negativas de carácter jurídico y político que deriven para la Nación Argentina en el caso de que se pretenda promover e instrumentar iniciativas y cursos de acción conjuntamente con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en materias tales como la cooperación bilateral pesquera en áreas en disputa, la promoción de un acuerdo u organización regional de conservación y ordenación pesquera en el Atlántico Sudoccidental, la cooperación en materia de exploración y explotación de hidrocarburos en aguas circundantes a las Islas Malvinas, el incremento de vuelos del continente a las islas Malvinas, la cooperación científica en materia antártica alrededor de las Islas Georgias del Sur y Sandwich del Sur por fuera del régimen multilateral de la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos. Todo ello sólo coadyuvaría al fortalecimiento de la presencia ilegal británica y al alejamiento de la consecución del objetivo que prescribe nuestra Carta Magna, vulnerando de tal modo su Disposición Transitoria Primera.
La necesidad de que, sin perjuicio del carácter reservado que pudieran revestir las negociaciones con otros Estados, en el caso específico de consultas y de negociaciones con el Reino Unido relacionadas con las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y las aguas circundantes, el Poder Ejecutivo informe con suficiente antelación al Congreso de la Nación y le dé debida y oportuna intervención, máxime cuando se trate de cuestiones inherentes a la soberanía territorial argentina o de la cesión de recursos naturales argentinos a un Estado extranjero, asunto que es de la competencia del Congreso de la Nación.
Y RESUELVE:
Comunicar la presente Declaración al Honorable Senado de la Nación, a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación y a su Observatorio Parlamentario sobre la Cuestión Malvinas, al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Ministerio de Agroindustria, Ministerio de Defensa, Ministerio de Energía y Minería, Ministerio de Educación y Ministerio de Transporte de la Nación, a la Jefatura de Gabinete de Ministros y a su Secretaría de Asuntos Estratégicos, a los Gobiernos provinciales, al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las Facultades de Derecho de las Universidades del país.
Oscar González Pereira Luis Cruz Pereyra
Secretario Presidente
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