Última Actualización: 25/08/2025
XXXV Congreso Argentino de Derecho Internacional.
ASOCIACIÓN ARGENTINA DE DERECHO INTERNACIONAL
CONCLUSIONES DE LAS SECCIONES DE RELACIONES INTERNACIONALES Y DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
Directores: Juan C. Pérsico y Ariel R. Mansi. Relatora: María Alejandra Sticca
En la ciudad de San Juan, República Argentina, a los 9 días del mes de agosto de dos mil veinticuatro
VISTO:
El Relato presentado por la Dra. María Alejandra Sticca: “Consecuencias de la responsabilidad internacional de los Estados”.
Las ponencias presentadas por: Sofía Heredia: “Responsabilidad Internacional: análisis del caso AMIA en la Corte IDH”; María Muñoz Jerez: “Responsabilidad Internacional de los Estados, como consecuencia de violar el principio de inmunidad diplomática”; María Agustina Papa: “¿Es procedente la existencia de daño moral como consecuencia de la responsabilidad internacional de los Estados?”; Luciano Pezzano: “La responsabilidad agravada en el Derecho Internacional”; Marta Tejerizo, Luciana Espasa e Ivonne Rosales Vera: “Algunas consideraciones sobre la responsabilidad internacional”; Guillermo Villalba: “El caso de la Fábrica de Chorzów (CPJI) y el principio de responsabilidad jurídica internacional: vigencia y perspectivas”; y Yamila Yunis: “La responsabilidad internacional del Estado: la situación de las primeras damas”.
CONSIDERANDO: Que las Secciones de Relaciones Internacionales y de Derecho Internacional Público han sesionado en torno al relato presentado por la Dra. María Alejandra Sticca, que se tituló “Consecuencias de la responsabilidad internacional de los Estados”, conforme a lo oportunamente resuelto por la Comisión Directiva en ocasión de la convocatoria a este Congreso. Que para el presente Congreso se encomendó a las referidas Secciones el tratamiento del Relato “Consecuencias de la responsabilidad internacional de los Estados”. Que en las deliberaciones entre los participantes en la actividad de las Secciones, se produjeron numerosas intervenciones que dieron lugar a un interesante intercambio de opiniones sobre diversos aspectos de la temática abordada. Que en el desarrollo de las referidas deliberaciones, realizaron intervenciones los siguientes integrantes de las Secciones: Gloria del Carmen León, Juan Carlos Pérsico, Luciano Pezzano, Leopoldo Godio, María Alejandra Sticca, Ariel Mansi, Guillermo Villalba y Marta Tejerizo. El Relato motivó la reflexión y crítica del tema propuesto, tanto desde la perspectiva jurídica cuanto de las relaciones internacionales. El Relato tomó como base el desarrollo que efectúa del tópico el Proyecto de Artículos sobre responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos aprobado en segunda lectura por el Comité de Redacción de la Comisión de Derecho Internacional (CDI) de las Naciones Unidas del año 2001 y el Proyecto de conclusiones sobre la identificación y las consecuencias jurídicas de las normas imperativas de derecho internacional general (ius cogens), aprobado en segunda lectura por la CDI en 2022. La presentación se focalizó principalmente en la jurisprudencia de los últimos años de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Se destacó que el principio básico que guía toda la teoría de la responsabilidad consiste en la obligación que tiene el Estado responsable del hecho internacionalmente ilícito de reparar íntegramente el perjuicio causado al Estado lesionado, o a otros Estados o a la comunidad internacional en su conjunto. Se distinguieron las consecuencias generales, primarias o comunes que derivan de la violación de toda norma del derecho internacional de las consecuencias adicionales o particulares de la violación grave de una obligación emanada de una norma imperativa. En este último supuesto, el Proyecto de artículos de 2001 impone dos tipos de deberes expresos frente a la violación grave de una obligación de una norma imperativa del derecho internacional general: un deber positivo de cooperar para poner fin a la violación y un deber negativo, que comprende dos obligaciones: el “no reconocimiento” y “la abstención de prestar ayuda o asistencia para mantener esa situación”. En el Relato se puso de relieve que, dado el corolario del carácter descentralizado de la comunidad internacional, y de un régimen de consecuencias de la responsabilidad internacional que no difiere cuando se viola una norma dispositiva o una de ius cogens, es que la respuesta frente a hechos aberrantes que atentan contra los valores fundantes del sistema está en manos de los propios sujetos internacionales. Asimismo se añadió que en la actualidad las violaciones de normas de ius cogens ensombrecen el escenario internacional, de allí la importancia de que los futuros desarrollos del derecho internacional y de la doctrina se centren en las consecuencias diferenciadas, agravadas para el Estado responsable, de las violaciones de normas de jus cogens, las que no solo atacan la vida y dignidad del ser humano como individuo o grupo, sino que también afectan la supervivencia de la comunidad internacional como tal, desde su base, alcanzando a toda la construcción de su edificio jurídico.
Conclusiones conjuntas de las Secciones
Siguiendo el Relato propuesto para las Secciones y el aporte de las ponencias presentadas, se ha tratado y analizado el tema desde una perspectiva tradicional y desde las proyecciones que implican su problemática actual, teniendo en cuenta elementos de la práctica y nuevas líneas de investigación a nivel global. A lo que se concluye:
a) Que la regulación de las consecuencias de la responsabilidad internacional es una institución que desde larga data ha generado importantes controver-sias doctrinarias, sin haber sido codificada convencionalmente en el plano internacional hasta al presente.
b) Que es necesario impulsar proyectos de investigación que indaguen sobre la reconceptualización y ampliación del principio de responsabilidad jurídica internacional y sus formas tradicionales de reparación, incorporando el aná-lisis de las reparaciones contemporáneas más utilizadas en el campo de los derechos humanos, el medio ambiente y la justicia penal, reconociendo la existencia de valores comunitarios más amplios producto de los nuevos pa-radigmas de las relaciones internacionales.
c) Que, en casos de graves violaciones de los derechos humanos, el Estado debe arbitrar los medios adecuados para proporcionar información condu-cente al esclarecimiento de los hechos, incluso si dicha información se vin-cula con el interés general de preservar la seguridad nacional.
d) El reconocimiento del daño moral y su reparación a través de una combina-ción de restitución, indemnización y satisfacción puede representar un avance hacia una justicia más integral en el derecho internacional.
e) Teniendo en cuenta los recientes casos de violaciones de los privilegios e inmunidades diplomáticas y consulares, la vigencia de la aplicación irrestric-ta de las normas internacionales que regulan la responsabilidad de los Esta-dos en materia de relaciones diplomáticas y de relaciones consulares, la ob-servancia del derecho internacional aplicable es fundamental para el man-tenimiento de la paz y de la armonía Internacional.
f) Que la existencia de normas imperativas de rango superior debería reflejarse en un régimen de responsabilidad diferenciado respecto del que correspon-de ante la comisión de otros hechos internacionalmente ilícitos.
g) Que las violaciones de normas de ius cogens enlutan el escenario interna-cional, de allí la importancia de que los futuros desarrollos del derecho inter-nacional y de la doctrina deban centrarse en las consecuencias diferencia-das.
h) Que mediante la aceptación de un régimen de responsabilidad agravada en sentido estricto se podría justificar la existencia de normas separadas para regular las consecuencias de la violación de normas de ius cogens, y que de ese modo se pudiera asegurar materialmente la protección de los valores fundamentales de la comunidad internacional.
i) Que a los fines de la determinación de las consecuencias del hecho ilícito debería incorporarse el abordaje de la política internacional y de la geopolíti-ca para un mejor análisis y estudio del derecho internacional.
XXXV Congreso Argentino de Derecho Internacional
Conclusiones de la Sección Derecho Internacional Privado
En la ciudad de San Juan, en el marco del XXXV Congreso Argentino de Derecho Internacional, se reúne la Sección Derecho Internacional Privado de la Asociación Argentina de Derecho Internacional, durante los días 8 y 9 de agosto de 2024, congreso realizado en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Católica de Cuyo, y en el Foro de Abogados de San Juan, con la presencia de su Director, Guillermo Argerich, del Relator Roberto Ruíz Díaz Labrano, de la Secretaria de la Sección, Adriana Verónica Villa y de las vocales, Sandra Blanco y Gabriela Pérez Moreno, de numerosos miembros de la Sección y otros participantes del Congreso, para el tratamiento y discusión del tema “La cooperación judicial internacional y los desafíos en la era digital”. Luego de presentado el relato y las ponencias, en el inicio del trabajo de la Sección, se dio intervención al Relator y los asistentes realizaron comentarios respecto del tema tratado. Particularmente expresaron sus opiniones los Profesores Juan José Cerdeira, Carolina Harrington, María Elsa Uzal, María Blanca Noodt Taquela, Analía Consolo, Guillermo Argerich, Flavia Medina, Silvana Ginocchio, Jonathan Brodsky, Fabiola Segura, Oscar González Pereira, María Fernanda Manuel Ninet, Lilia Barros, Julio Córdoba, Nieve Rubaja, Adriana Villa, Alejandro Menicocci, Carlos Echegaray de Maussion, entre otros.
La Sección recibió dieciocho ponencias y una comunicación, de las cuales diecisiete fueron expuestas por sus autores. 1- La cooperación jurídica internacional y los desafíos de la era digital. Juan José Cerdeira. 2- Cooperación en tiempos de pandemia: ¿una oportunidad perdida? Carlos Echegaray de Maussion. 3- La Cooperación Judicial Internacional en tiempos de nuevas tecnologías. ¿Nuevos escenarios? Analía Consolo. 4- Cooperación y coordinación internacional en el DIPr: De la situación actual hacia una desiderata. María Elsa Uzal. 5- Reflexiones sobre nuevas herramientas tecnológicas y cooperación judicial internacional. ¿Oportunidad o barrera a la igualdad y la realización de la justicia en la comunidad internacional? Silvana Micaela Ginocchio. 6- Hacia la flexibilización de los mecanismos de cooperación y la implementación de una práctica receptiva y favorable. Flavia Medina y Mariela Rabino. 7- La tecnología al servicio del acceso a la justicia mediante la cooperación jurídica internacional. Christian González Johansen, Sofía Ayelén Sánchez, Rodrigo Daniel Ceballos y Augusto Alarcón Guerra. 8- ¿Crisis en la concepción de Prueba e información del derecho extranjero en la Era Digital? Pablo Di Gesu. 9- El exhorto internacional en el contexto de las nuevas tecnologías de comunicación. Matías Ezequiel Pérez y Ana Evelyn Valenzuela. 10- Notificaciones electrónicas: más allá del exhorto internacional. María Blanca Noodt Taquela. 11- La notificación del traslado de la demanda ¿requiere necesariamente del recurso a la cooperación jurídica internacional? Carolina D. Iud y Jonathan M. Brodsky. 12- Cooperación Internacional - Valoración de la prueba en la Era de Innovación Tecnológica. Melina Andrada, Florencia Da Prá y Karen Zulaica Leguina. 13- La utilización de las comunicaciones judiciales directas entre jueces como herramienta de la Cooperación Judicial Internacional. Gabriela Pérez Moreno. 14- La cooperación judicial internacional y los desafíos en la era digital. Su importancia en la protección de grupos vulnerables. Derecho de familia. Fabiola Segura. 15- La protección de datos personales como desafío para la cooperación jurídica internacional en la era digital. Especial referencia a la situación de niñas, niños y adolescentes”. Carolina Harrington y Nieve Rubaja. 16- Cooperación Jurídica Internacional, Digitalización y Adultos Mayores. Lilia M. Barros. 17- El fenómeno del “pricing change”. Teoría de la imprevisión. Desafíos de la cooperación internacional. María Fernanda Manuel Ninet. 18 - El aporte activo del derecho de la cooperación en el ámbito penal. Comunicación de Horacio Daniel Piombo.
Luego de la exposición de las ponencias se dio lugar a un enriquecedor intercambio que contó con la intervención del relator Dr. Roberto Ruíz Díaz Labrano. Finalmente, la Sección Derecho Internacional Privado de la Asociación Argentina de Derecho Internacional arribó a las siguientes conclusiones:
- Promover la flexibilización de los mecanismos de cooperación existentes mediante la adopción de los avances tecnológicos, sin perder de vista los de-rechos humanos eventualmente comprometidos.
- Destacar que la Red Iberoamericana de Cooperación Jurídica Internacional (IberRed) contribuye adecuadamente a poner la tecnología al servicio de la justicia.
- Propiciar que las Autoridades Centrales estén dotadas de la tecnología ne-cesaria y cuenten con procedimientos ágiles para atender los requerimientos propios de su función.
- Reconocer el rol que desarrollan las redes de cooperación jurídica como un medio tecnológico informal de acercamiento entre puntos de contacto, auto-ridades y operadores jurídicos, sin perjuicio del oportuno diligenciamiento de los pedidos de cooperación a través de los canales formales previstos en los convenios vigentes.
- Profundizar la capacitación de los jueces y operadores judiciales en la utili-zación de las tecnologías aplicadas a la cooperación jurídica internacional.
- Instar a las autoridades nacionales y organismos internacionales a profundi-zar la coordinación e implementación de desarrollos tecnológicos en la cooperación jurídica internacional, tales como: la digitalización de los expe-dientes y actuaciones judiciales y administrativas, la generación de protoco-los técnicos e informáticos armonizados que permitan el acceso digital de las Autoridades Centrales, para la transmisión, iniciación, control y seguimiento de los trámites de cooperación y asistencia jurídica.
- Propiciar la participación activa de Argentina en organizaciones internacio-nales para promover acuerdos de alcance global con estándares internacio-nales en materia de reconocimiento de firmas digitales certificadas.
- Exhortar la pronta aprobación y ratificación del Tratado relativo a la transmi-sión electrónica de solicitudes de cooperación jurídica internacional entre Autoridades Centrales, adoptado en Medellín los días 24 y 25 de julio de 2019 (“Tratado de Medellín”).
- Instar la ratificación del Convenio Iberoamericano sobre el uso de la video-conferencia en la cooperación internacional entre sistemas de justicia, adop-tado en Mar del Plata el 3 de diciembre de 2010, aprobado por Ley 27.162.
- Reiterar la importancia de evaluar, a la luz de los avances tecnológicos, el re-tiro o limitación de la reserva formulada al artículo 10 del Convenio sobre la notificación o traslado en el extranjero de documentos judiciales y extrajudi-ciales en materia civil o comercial, adoptado en La Haya el 15 de noviembre de 1965, en la medida de que la notificación cumpla debidamente por me-dios fehacientes.
- Propiciar que se permita la notificación electrónica directa al destinatario co-mo una alternativa válida a otras modalidades de notificaciones internacio-nales, en tanto exista consentimiento pactado en una cláusula contractual.
- Aconsejar que, a criterio de la autoridad competente y cuando las circuns-tancias del caso lo ameriten, se acepte también la notificación electrónica di-recta al destinatario dirigida al correo electrónico, al WhatsApp, a redes socia-les, plataformas digitales o a través de cualquier otro recurso digital, en tanto quien solicite la notificación demuestre que el destinatario utiliza alguno de esos recursos digitales y se mantiene activo en ellos.
- Reiterar la trascendencia que tienen las comunicaciones judiciales directas en los términos del artículo 2612 del Código Civil y Comercial de la Nación como herramientas facilitadoras de la cooperación judicial internacional.
- Tener presente la protección de datos personales, la seguridad, confidencia-lidad y privacidad en la cooperación jurídica internacional, especialmente en la transmisión electrónica de datos y/o a su digitalización.
- Considerar que los principios relativos a la protección de la privacidad o da-tos personales, con los matices que en la actualidad acarrea la digitalización de la información, forman parte del orden público internacional argentino.
- Señalar que en casos que atañen a datos personales de niños, niñas y ado-lescentes, la cooperación internacional debe atender especialmente a su in-terés superior, al carácter sensible de los datos y a los derechos humanos en juego.
- Recomendar que se retome con urgencia la iniciativa de adoptar una ley so-bre insolvencia transfronteriza, con base en la Ley Modelo sobre insolvencia transfronteriza de 1997 elaborada por UNCITRAL.
- Reconocer que la digitalización favorece decisivamente las actuaciones pro-cesales de las convenciones contra la delincuencia transnacional organiza-da. San Juan, 9 de agosto de 2024
SECCIÓN DE DERECHO DE LA INTEGRACIÓN
La proyección externa del MERCOSUR: ¿fortaleza o fragilidad? Reflexiones sobre las bases jurídicas desde el derecho de la integración
Relatora: Profesora Sandra C. Negro
En la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Católica de Cuyo, Provincia de San Juan, en el marco del XXXV Congreso Argentino de Derecho Internacional de la Asociación Argentina de Derecho Internacional (AADI), durante los días 8, 9 y 10 de agosto de 2024, sesionó la Sección de Derecho de la Integración bajo la Dirección de la Prof. Georgina A. Guardatti, con la presencia de su secretario a cargo del Prof. Pablo Mortarotti y los vocales Prof. Luciana Espasa y Sebastián Melano. El relato fue elaborado por la Prof. Sandra C. Negro, bajo el título “La proyección externa del MERCOSUR: ¿fortaleza o fragilidad? Reflexiones sobre las bases jurídicas desde el derecho de la integración", quien también se encuentra presente acompañando el trabajo de la Sección.
La Sección recibió para su consideración las siguientes ponencias:
1- “Relevancia de los aspectos fiscales de la proyección externa del MERCOSUR”, por el Prof. Alejandro Celi.
2- “La proyección externa del Mercosur a través del derecho de asistencia y protección consular del ciudadano del Mercosur”, por el Prof. Pablo César Mortarotti.
3-“La cooperación internacional para el fomento de la eficiencia energética mercosureña”, por el Prof. Sebastián Melano.
4- “Los alcances de la subjetividad en el MERCOSUR. Análisis de acuerdos suscriptos con estados extrazona”, por las Prof. María Elena Caballero, Ethel Ivonne Rosales Vera, y Luciana Espasa.
5- “Los Acuerdos del MERCOSUR con la Unión Europea y Chile, perspectivas de la Política Comercial Común”, por las Prof. Ana María Moure y Georgina A. Guardatti.
Se encontraron presentes durante las actividades de la Sección las siguientes personas: Sandra C. Negro, Georgina A. Guardatti, Pablo César Mortarotti, Luciana Espasa, Sebastián Melano, Alfredo Mario Soto, Ivonne Rosales, Silvina Barón Knoll, Pablo De Rosas, Alejandro Celi, Marina Marinconz, Victoria Pereira, Florencia Castro, Tamara Figueroa, Oriana Carrizo, Ana María Moure, Gabriel Anich, Adriana Castellani, Delfina Campollo, Celeste Pesquera, Paz Petrignalli, Sigrid Abraham, Leopoldo Godio.
A propuesta de la Prof. Luciana Espasa, antes del inicio de la jornada, se rindió un homenaje in memoriam al Dr. Jorge José Torres, fallecido el 21 de junio del corriente año, quien fuera Profesor Titular de la Cátedra de Derecho de la Integración de la Universidad Nacional de Tucumán. La profesora Espasa compartió una semblanza sobre su trayectoria académica, su vocación docente, su rol inspirador para los estudiantes, docentes y demás personalidades del país, que lo convirtiera en un referente y representante del Derecho de la Integración desde los años 60. Destacó su labor entre el IDELA (UNT) y el ISEN, su visión federalista de la integración, entre otros aspectos.
Se continuó con la exposición en pleno y detallada del relato elaborado por la Prof. Sandra Negro. Finalizada la presentación del relato, se expusieron las ponencias recibidas y aceptadas. Participaron activamente del trabajo de la Sección los asistentes. Luego del debate, la Sección arribó a las siguientes conclusiones:
1- Destacar que la dimensión externa del MERCOSUR tiene dos ejes fundamentales: la celebración de acuerdos comerciales internacionales y la cooperación internacional.
2- Reconocer la existencia de fortalezas y debilidades en la proyección externa del MER-COSUR.
3- Resaltar entre las fortalezas, la continuidad del proceso de integración no obstante las divergencias manifestadas periódicamente entre los gobiernos de los Estados Parte en materia de inserción comercial internacional.
4- Que conforme lo anterior, se favorece una mejor inserción internacional de las econo-mías nacionales en los mercados internacionales, en una época caracterizada por una creciente globalización de los intercambios y de los movimientos de productos, de ser-vicios y de capitales, pero a la vez, una tendencia hacia un renovado proteccionismo.
5- Manifestar que el MERCOSUR evidencia una apropiada capacidad de adaptación, in-cluyendo nuevos temas y nuevas modalidades de acuerdos comerciales en correspon-dencia con los cambios acaecidos en el contexto internacional.
6- Señalar que el marco jurídico del MERCOSUR, a partir del Protocolo de Ouro Preto, consagra la personalidad jurídica internacional de forma expresa y establece los órganos y las atribuciones en materia de relacionamiento externo del MERCOSUR.
7- Destacar el rol de la costumbre como fuente del Derecho del MERCOSUR, dado que, por ejemplo, los Estados Parte han forjado prácticas con conciencia de obligatoriedad devenidas en normas de fuente convencional para el manejo de las relaciones exteriores del bloque.
8- Advertir que, además, una de las manifestaciones de la proyección externa es el dere-cho a la protección y asistencia consular prevista en el Estatuto del Ciudadano del MERCOSUR y garantizado a través del Acuerdo sobre el Mecanismo de Cooperación Consular entre los Estados Parte del MERCOSUR y Estados Asociados.
9- Indicar entre las debilidades, la carencia de una orientación o estrategia común en ma-teria de proyección externa, independiente de las necesidades o urgencias nacionales.
10- Mencionar la insuficiente visibilidad y/o transparencia de los textos en la etapa previa a la adopción del texto definitivo, con prescindencia de las cláusulas reservadas, a fin de garantizar el derecho de acceso a la información.
11- Recomendar la existencia de un modelo de “borrador” de acuerdo comercial elaborado por los responsables técnicos y consensuado por los decisores políticos de los Estados Parte, que se adaptaría a los objetivos de cada negociación y a cada contraparte con los que se negocia.
12- Exhortar a profundizar el estudio de las implicancias del Derecho Aduanero y del De-recho Tributario Internacional en la proyección externa del MERCOSUR.
13- Destacar que la denominada flexibilización se podría efectivizar a través de instrumen-tos de convergencia económica o de la modificación del mecanismo de la toma de de-cisiones, sin que implique cambios sustanciales en el derecho originario del MERCO-SUR.
14- Recomendar la efectiva vigencia del Código Aduanero del MERCOSUR.
15- Hacer constar que existe una casuística de acuerdos comerciales suscritos por el MER-COSUR, de cuyo análisis comparativo surgen aspectos positivos y críticos que contri-buyen a la construcción de la proyección externa del MERCOSUR.
16- Aconsejar la elaboración de Reglamentos Técnicos del MERCOSUR para unificar los procedimientos y las normativas locales respecto al etiquetado de eficiencia energética.
17- Poner de relieve la necesidad de aprovechar la cooperación internacional con miras a fortalecer la cohesión económica, territorial y social.
18- Enfatizar el interés en transformar al MERCOSUR en una plataforma competitiva para su inserción internacional.
19- Incentivar el conocimiento, la profundización, la producción académica y científica en el Derecho de la Integración y la promoción de una conciencia integradora para la con-solidación de una identidad mercosureña.
20- Reafirmar, como cada año, la autonomía académica, científica y didáctica del Derecho de la Integración, en los niveles de grado y posgrado.
XXXV Congreso Argentino de Derecho Internacional.
Informe Sección Documentación, Investigación y Enseñanza del Derecho
EL ACCESO A LA INFORMACIÓN Y LOS DESAFÍOS DE LA INVESTIGACIÓN ACADÉMICA
La actividad de la sección comenzó el día 8 de agosto de 2024 a las 15.30 horas con la presentación del relato titulado “El Acceso de la Información y Los desafíos de la Investigación Jurídica” por parte del Dr Leopoldo Godio, El relator desarrollo su trabajo en 4 ejes temáticos:
1- Introducción al tema Desarrollando los siguientes términos: El establecimiento de una propuesta de investi-gación: enfoques, tipos y niveles, destinatarios. El acceso a la información: condicionantes intrínsecos y extrínsecos. El uso de internet. La selección de fuentes. La transmisión de ideas: el proceso de redacción y citas. Cuestiones éticas aplicables a la investigación académica. El uso de la inteligencia arti-ficial. 2- Distancia entre la idea de investigación y el acceso a la información Destacando las problemáticas siguientes: ¿Falencias formativas en los estudios de gra-do? Dificultades Confusión entre problema de investigación, hipótesis, objetivos, marco teórico, enfo-ques metodológicos. ¿Es necesario contar con una revisión de literatura previa antes de investigar sobre un tema? Determinar el tipo de trabajo y sus destinatarios (operadores jurídicos, editoriales, pu-blicistas, comunidad académica de estudiantes, profesores, comunidad científica. 3- La Actitud frente a la investigación y la fuente Brindo análisis de los siguientes puntos: El acceso a la información primaria (conven-ciones, leyes, decretos, sentencias, instrumentos legislativos, documentos oficiales. ¿doctrina?). La proliferación de trabajos de dudosa calidad académica. Las bases de datos académicos y su utilización (conveniencia de dedicarle tiempo al tutorial). El recorte temático temporal. Empleo de palabras claves. ¿Es correcto utilizar información de libre acceso? ¿las revistas bajo suscripción son una garantía? El rol de las páginas destinadas a compartir información: ResearchGate y Acade-mia.edu (¿son gratis? ¿cuál es el negocio?). Conocer a quien estamos citando (verificar credenciales y especialidad). 4- Cuestiones éticas vinculadas al proceso de Investigación: Autoría personal, Cuidado con la mención de otras personas, Falsificación de datos. Fabricación de datos. Plagio:
El relator centro su exposición en los distintos aspectos a tener en la elección de la problemática a investigar al momento de iniciarla y sobre todo en el derecho internacional. La relación del objeto de estudio con el acceso a la información, otra cuestión que desarrolló fue la importancia de la fuente a consultar y en especial referencia a los desafíos, oportunidades y peligros que es el uso de la IA aplicada a la investigación académica; tanto en lo atinente al contenido de la información que generan estas herramientas, como a los componentes éticos de su uso. A continuación, el Dr, Victor Toledo presento su ponencia “El abordaje del análisis documental como fuente de datos en las investigaciones científicas”. El ponente analizo La identificación del tipo de fuente; el tratamiento de los datos y el análisis del contenido documental y su problemática en las investigaciones jurídicas. A continuación, participo el Dr Soto y la Dra Agustina Vazquez comentando acerca de la veracidad en las respuestas que las TIC’s dieron a preguntas que había realizado y los errores en sus respuestas.
. Se cerro la actividad llegando a las siguientes conclusiones: 1- La necesidad de brindar acceso a la información en forma equitativa. 2- Resaltar la importancia de la fuente documental a analizar durante la investigación. 3- La importancia de nivelar las asimetrías que existen en las distintas instituciones aca-démicas, en el acceso a la información. 4- La necesidad que en las curriculas de grado exista capacitación especifica. 5- La importancia de la ética durante todo el proceso de la investigación 6- Se recomienda la utilización de las Técnicas de Información y comunicación como he-rramienta para la investigación, teniendo en cuenta los errores que puede brindar en sus respuestas
SECCIÓN DERECHO INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS "El Derecho Internacional de los Derechos Humanos y su impacto en la Constitución Nacional a 30 años de la reforma de 1994: Balance, perspectivas y debates actuales. Derecho internacional de los derechos humanos y su presencia en el constitucionalismo argentino" Relatora: Dra. María Gabriela Ábalos
En la ciudad de San Juan, Provincia de San Juan, en el marco del XXXV Congreso Argentino de Derecho Internacional durante los días 8 al 10 de agosto de 2024 sesionó la sección de Derecho Internacional de los Derechos Humanos de la Asociación Argentina de Derecho Internacional, a cargo de la Dirección, la Secretaría de la Sección, la Dra. Anahí Priotti, en reemplazo de su Director Dr. Marcelo Trucco, actuando como Secretario el Dr. Eduardo Tagliani, y como vocal la Dra. Agustina N. Vazquez. El relato fue elaborado por la Dra. María Gabriela Ábalos bajo el título "El Derecho Internacional de los Derechos Humanos y su impacto en la Constitución Nacional a 30 años de la reforma de 1994: Balance, perspectivas y debates actuales y su presencia en el constitucionalismo argentino". La sección recibió para su consideración las siguientes ponencias: 1.- PINTORE, Eduardo: “La reforma constitucional de 1994: Derechos Humanos y derecho Internacional General: reflexiones a partir de los modelos monistas y dualistas”, 2.- ABUD, Gabriela: “La Constitución Nacional de 1994, y la Convencionalidad de los Tratados sobre Derechos Humanos”, 3.- RECA, Joaquín Pablo: “El derecho de acceso a la vivienda en el marco internacional: Apuntes jurisprudenciales de su impacto en el caso argentino”, 4.- BARBARÁN, Gustavo: “Derecho nacional y Derecho Internacional: encuentros y desencuentros”, 5.- SCHELL, María Agostina y VAZQUEZ, Agustina Noeli: "Construcción del Ethos Desarrollista en la Constitución Argentina de 1994: Tratados Internacionales de Derechos Humanos y el Derecho al Desarrollo", 6.- PALACIOS, Leonardo: “La reforma en perspectiva: normas interconectadas y comunidad de intérpretes finales.” Se asienta que no se recibieron comunicaciones. Se señala que el día 8 de agosto del 2024, se presentó el libro “ABC de Derechos Humanos: Una introducción” de los Dres. Christian G. Sommer y Agustina N. Vazquez, la cual contó con la presentación por parte de la Dra. Marta Tejerizo y el Dr. Leopoldo M. A. Godio. A continuación, y concluidas las presentaciones del relato y las ponencias, se debatieron los puntos centrales abordados en tales trabajos. Participaron activamente la relatora, los ponentes, la secretaria a cargo de la dirección, el vocal a cargo de la secretaria y la vocal, con aportes de los miembros participantes Luciano Pezzano, Gloria León, José Luis Flores, Marcelo Blanco, Karen Kravetz, Mariela Sarrias, José Antonio Musso, María Natalia Trozzo.
Luego de un importante debate la sección consideró y aprobó las siguientes conclusiones:
- Afirmar el impacto producido por la reforma de la Constitución Nacional en 1994 en el sistema jurídico argentino con la adquisición del carácter supralegal de los tratados internacionales, y de la jerarquía constitucional de los instrumentos de Derechos Hu-manos receptados en el artículo 75 inciso 22.
- Marcar la necesidad de brindar herramientas ágiles y comprensibles de acceso al corpus iuris interamericano y al acervo jurisprudencial y consultivo de la Corte IDH y de la CIDH, como así también la capacitación permanente de los integrantes del Es-tados nacionales y subnacionales.
- Destacar la necesidad de tender puentes dialógicos entre el Derecho Internacional y el Derecho Interno, considerando particularmente el acceso al conocimiento y la ca-pacitación, la armonización de los controles de constitucionalidad y de convencionali-dad, el margen de apreciación nacional en diálogo bidireccional, reglamentación del cumplimiento de decisiones interamericanas condenatorias, y los principios de subsi-diariedad y pro-persona.
- Valorar el compromiso asumido por la República Argentina ante el Sistema Interame-ricano de Derechos Humanos, como así también el rol del control de convencionali-dad como imperativo para los tres poderes del Estado, en concordancia con “Gelman vs. Uruguay”.
- Destacar la iniciativa de creación de una Oficina de Convencionalidad cuyo objeto sea el análisis, estudio, comunicación y difusión del acervo normativo, la ratio deci-dendi, dictum y ober dictum de cada sentencia de la Corte IDH y de las recomenda-ciones e informes de la Comisión y órganos del Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos, a fin de esclarecer los estándares que resulten de los mis-mos, al servicio de la tarea legislativa, ejecutiva, judicial y de las demás autoridades públicas como del sector privado, tanto nacionales como subnacionales.
- Reformular la participación de entidades subnacionales en las instancias de defensa en juicio del Estado Argentino en procesos internacionales, reglamentando las moda-lidades de su participación y articulando un sistema de responsabilidad a efectos de garantizar tanto su participación como el cumplimiento de las obligaciones que se im-pongan en las resoluciones internacionales. Al respecto, se citan los casos “Gorigoi-tía” (2019), “Valle Ambrosio y otro” (2020) y “Boleso” (2023).
- Constatar la vigencia del debate respecto de la jerarquía de las normas en el sistema jurídico argentino vinculado al Derecho Internacional Público.
- Las tesis internacionalistas y constitucionalistas pretenden agotar el debate respecto del “monismo/dualismo”. El Derecho Internacional de los DDHH, plantea su primacía. Se subraya que la doctrina mayoritaria analiza el artículo 75 inciso 22 de la Constitu-ción Nacional desde un posicionamiento monista internacionalista en lo referente a la relación entre el Derecho Internacional Público y el Derecho Nacional. Se advierte que persiste una explicación dualista, minoritaria, basada en la idea de que es la Constitución Nacional la que incorpora el Derecho Internacional en el Derecho In-terno, y que éste, es considerado como un mero hecho por parte del Derecho Inter-nacional Público.
- Resaltar la necesidad que el Estado Nacional a través de su órganos legislativo o eje-cutivo, diseñe e implemente mecanismos administrativos necesarios para una ade-cuada vinculación entre el Estado Nacional y los organismos provinciales encargados de dar cumplimiento a las decisiones del Sistema IDH.
- Destacar que a partir de la reforma constitucional se vislumbra el impacto en la ope-ratividad derivada en materia de derechos sociales como en el caso “Quisberth Cas-tro” (2012) de la CSJN.
- Recordar en ocasión de cumplirse 30 años de la reforma constitucional, la Importan-cia de profundizar en el ámbito académico la operatividad de los derechos sociales de raigambre constitucional y convencional.
- Considerar que el mundo entro en una fase multipolar donde el Estado Nación sigue siendo el protagonista de las RRII. Entonces, la promoción de un orden internacional democrático, estable, equitativo y previsible afianzaría la legitimidad de los sistemas políticos-institucionales. La estabilidad política preservará la voluntad soberana como basamento del principio pacta sunt servanda, y en consecuencia, la Constitución Na-cional debe observarse e interpretarse siempre atendiendo al contexto de cambio epooal por el que transcurre la comunidad internacional.