Sección de Derecho Internacional Publico

Última actualización: 07/09/2024

ASOCIACIÓN ARGENTINA DE DERECHO INTERNACIONAL

CONCLUSIONES DE LAS SECCIONES DE RELACIONES INTERNACIONALES Y DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

Directores: Juan C. Pérsico y Ariel R. Mansi. Relatora: María Alejandra Sticca

En la ciudad de San Juan, República Argentina, a los 9 días del mes de agosto de dos mil veinticuatro

VISTO:

El Relato presentado por la Dra. María Alejandra Sticca: “Consecuencias de la responsabilidad internacional de los Estados”.

Las ponencias presentadas por: Sofía Heredia: “Responsabilidad Internacional: análisis del caso AMIA en la Corte IDH”; María Muñoz Jerez: “Responsabilidad Internacional de los Estados, como consecuencia de violar el principio de inmunidad diplomática”; María Agustina Papa: “¿Es procedente la existencia de daño moral como consecuencia de la responsabilidad internacional de los Estados?”; Luciano Pezzano: “La responsabilidad agravada en el Derecho Internacional”; Marta Tejerizo, Luciana Espasa e Ivonne Rosales Vera: “Algunas consideraciones sobre la responsabilidad internacional”; Guillermo Villalba: “El caso de la Fábrica de Chorzów (CPJI) y el principio de responsabilidad jurídica internacional: vigencia y perspectivas”; y Yamila Yunis: “La responsabilidad internacional del Estado: la situación de las primeras damas”.

CONSIDERANDO: Que las Secciones de Relaciones Internacionales y de Derecho Internacional Público han sesionado en torno al relato presentado por la Dra. María Alejandra Sticca, que se tituló “Consecuencias de la responsabilidad internacional de los Estados”, conforme a lo oportunamente resuelto por la Comisión Directiva en ocasión de la convocatoria a este Congreso. Que para el presente Congreso se encomendó a las referidas Secciones el tratamiento del Relato “Consecuencias de la responsabilidad internacional de los Estados”. Que en las deliberaciones entre los participantes en la actividad de las Secciones, se produjeron numerosas intervenciones que dieron lugar a un interesante intercambio de opiniones sobre diversos aspectos de la temática abordada. Que en el desarrollo de las referidas deliberaciones, realizaron intervenciones los siguientes integrantes de las Secciones: Gloria del Carmen León, Juan Carlos Pérsico, Luciano Pezzano, Leopoldo Godio, María Alejandra Sticca, Ariel Mansi, Guillermo Villalba y Marta Tejerizo. El Relato motivó la reflexión y crítica del tema propuesto, tanto desde la perspectiva jurídica cuanto de las relaciones internacionales. El Relato tomó como base el desarrollo que efectúa del tópico el Proyecto de Artículos sobre responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos aprobado en segunda lectura por el Comité de Redacción de la Comisión de Derecho Internacional (CDI) de las Naciones Unidas del año 2001 y el Proyecto de conclusiones sobre la identificación y las consecuencias jurídicas de las normas imperativas de derecho internacional general (ius cogens), aprobado en segunda lectura por la CDI en 2022. La presentación se focalizó principalmente en la jurisprudencia de los últimos años de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Se destacó que el principio básico que guía toda la teoría de la responsabilidad consiste en la obligación que tiene el Estado responsable del hecho internacionalmente ilícito de reparar íntegramente el perjuicio causado al Estado lesionado, o a otros Estados o a la comunidad internacional en su conjunto. Se distinguieron las consecuencias generales, primarias o comunes que derivan de la violación de toda norma del derecho internacional de las consecuencias adicionales o particulares de la violación grave de una obligación emanada de una norma imperativa. En este último supuesto, el Proyecto de artículos de 2001 impone dos tipos de deberes expresos frente a la violación grave de una obligación de una norma imperativa del derecho internacional general: un deber positivo de cooperar para poner fin a la violación y un deber negativo, que comprende dos obligaciones: el “no reconocimiento” y “la abstención de prestar ayuda o asistencia para mantener esa situación”. En el Relato se puso de relieve que, dado el corolario del carácter descentralizado de la comunidad internacional, y de un régimen de consecuencias de la responsabilidad internacional que no difiere cuando se viola una norma dispositiva o una de ius cogens, es que la respuesta frente a hechos aberrantes que atentan contra los valores fundantes del sistema, está en manos de los propios sujetos internacionales. Asimismo se añadió que en la actualidad las violaciones de normas de ius cogens ensombrecen el escenario internacional, de allí la importancia de que los futuros desarrollos del derecho internacional y de la doctrina se centren en las consecuencias diferenciadas, agravadas para el Estado responsable, de las violaciones de normas de jus cogens, las que no solo atacan la vida y dignidad del ser humano como individuo o grupo, sino que también afectan la supervivencia de la comunidad internacional como tal, desde su base, alcanzando a toda la construcción de su edificio jurídico.

Conclusiones finales conjuntas de las Secciones Siguiendo el Relato propuesto para las Secciones y el aporte de las ponencias presentadas, se ha tratado y analizado el tema desde una perspectiva tradicional y desde las proyecciones que implican su problemática actual, teniendo en cuenta elementos de la práctica y nuevas líneas de investigación a nivel global. A lo que se concluye: a) Que la regulación de las consecuencias de la responsabilidad internacional es una institución que desde larga data ha generado importantes controversias doctrinarias, sin haber sido codificada convencionalmente en el plano internacional hasta al presente. b) Que es necesario impulsar proyectos de investigación que indaguen sobre la reconceptualización y ampliación del principio de responsabilidad jurídica internacional y sus formas tradicionales de reparación, incorporando el análisis de las reparaciones contemporáneas más utilizadas en el campo de los derechos humanos, el medio ambiente y la justicia penal, reconociendo la existencia de valores comunitarios más amplios producto de los nuevos paradigmas de las relaciones internacionales. c) Que, en casos de graves violaciones de los derechos humanos, el Estado debe arbitrar los medios adecuados para proporcionar información conducente al esclarecimiento de los hechos, incluso si dicha información se vincula con el interés general de preservar la seguridad nacional.
d) El reconocimiento del daño moral y su reparación a través de una combinación de restitución, indemnización y satisfacción puede representar un avance hacia una justicia más integral en el derecho internacional. e) Teniendo en cuenta los recientes casos de violaciones de los privilegios e inmunidades diplomáticas y consulares, la vigencia de la aplicación irrestricta de las normas internacionales que regulan la responsabilidad de los Estados en materia de relaciones diplomáticas y de relaciones consulares, la observancia del derecho internacional aplicable es fundamental para el mantenimiento de la paz y de la armonía Internacional. f) Que la existencia de normas imperativas de rango superior debería reflejarse en un régimen de responsabilidad diferenciado respecto del que corresponde ante la comisión de otros hechos internacionalmente ilícitos. g) Que las violaciones de normas de ius cogens enlutan el escenario internacional, de allí la importancia de que los futuros desarrollos del derecho internacional y de la doctrina deban centrarse en las consecuencias diferenciadas. h) Que mediante la aceptación de un régimen de responsabilidad agravada en sentido estricto se podría justificar la existencia de normas separadas para regular las consecuencias de la violación de normas de ius cogens, y que de ese modo se pudiera asegurar materialmente la protección de los valores fundamentales de la comunidad internacional.
i) Que a los fines de la determinación de las consecuencias del hecho ilícito debería incorporarse el abordaje de la política internacional y de la geopolítica para un mejor análisis y estudio del derecho internacional.


**XXXV Congreso Argentino de Derecho interncional
8, 9 y 10 de agosto de 2024 - San Juan - República Argentina**

Última actualización: 07/09/2024 Nuevo

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