Sección de Derecho Internacional Privado

Última actualización: 07/09/2024

XXXV Congreso Argentino de Derecho Internacional

Conclusiones de la Sección Derecho Internacional Privado

En la ciudad de San Juan, en el marco del XXXV Congreso Argentino de Derecho Internacional, se reúne la Sección Derecho Internacional Privado de la Asociación Argentina de Derecho Internacional, durante los días 8 y 9 de agosto de 2024, congreso realizado en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Católica de Cuyo, y en el Foro de Abogados de San Juan, con la presencia de su Director, Guillermo Argerich, del Relator Roberto Ruíz Díaz Labrano, de la Secretaria de la Sección, Adriana Verónica Villa y de las vocales, Sandra Blanco y Gabriela Pérez Moreno, de numerosos miembros de la Sección y otros participantes del Congreso, para el tratamiento y discusión del tema “La cooperación judicial internacional y los desafíos en la era digital”. Luego de presentado el relato y las ponencias, en el inicio del trabajo de la Sección, se dio intervención al Relator y los asistentes realizaron comentarios respecto del tema tratado. Particularmente expresaron sus opiniones los Profesores Juan José Cerdeira, Carolina Harrington, María Elsa Uzal, María Blanca Noodt Taquela, Analía Consolo, Guillermo Argerich, Flavia Medina, Silvana Ginocchio, Jonathan Brodsky, Fabiola Segura, Oscar González Pereira, María Fernanda Manuel Ninet, Lilia Barros, Julio Córdoba, Nieve Rubaja, Adriana Villa, Alejandro Menicocci, Carlos Echegaray de Maussion, entre otros.

La Sección recibió dieciocho ponencias y una comunicación, de las cuales diecisiete fueron expuestas por sus autores. 1- La cooperación jurídica internacional y los desafíos de la era digital. Juan José Cerdeira. 2- Cooperación en tiempos de pandemia: ¿una oportunidad perdida? Carlos Echegaray de Maussion. 3- La Cooperación Judicial Internacional en tiempos de nuevas tecnologías. ¿Nuevos escenarios? Analía Consolo. 4- Cooperación y coordinación internacional en el DIPr: De la situación actual hacia una desiderata. María Elsa Uzal. 5- Reflexiones sobre nuevas herramientas tecnológicas y cooperación judicial internacional. ¿Oportunidad o barrera a la igualdad y la realización de la justicia en la comunidad internacional? Silvana Micaela Ginocchio. 6- Hacia la flexibilización de los mecanismos de cooperación y la implementación de una práctica receptiva y favorable. Flavia Medina y Mariela Rabino. 7- La tecnología al servicio del acceso a la justicia mediante la cooperación jurídica internacional. Christian González Johansen, Sofía Ayelén Sánchez, Rodrigo Daniel Ceballos y Augusto Alarcón Guerra. 8- ¿Crisis en la concepción de Prueba e información del derecho extranjero en la Era Digital? Pablo Di Gesu. 9- El exhorto internacional en el contexto de las nuevas tecnologías de comunicación. Matías Ezequiel Pérez y Ana Evelyn Valenzuela. 10- Notificaciones electrónicas: más allá del exhorto internacional. María Blanca Noodt Taquela. 11- La notificación del traslado de la demanda ¿requiere necesariamente del recurso a la cooperación jurídica internacional? Carolina D. Iud y Jonathan M. Brodsky. 12- Cooperación Internacional - Valoración de la prueba en la Era de Innovación Tecnológica. Melina Andrada, Florencia Da Prá y Karen Zulaica Leguina. 13- La utilización de las comunicaciones judiciales directas entre jueces como herramienta de la Cooperación Judicial Internacional. Gabriela Pérez Moreno. 14- La cooperación judicial internacional y los desafíos en la era digital. Su importancia en la protección de grupos vulnerables. Derecho de familia. Fabiola Segura. 15- La protección de datos personales como desafío para la cooperación jurídica internacional en la era digital. Especial referencia a la situación de niñas, niños y adolescentes”. Carolina Harrington y Nieve Rubaja. 16- Cooperación Jurídica Internacional, Digitalización y Adultos Mayores. Lilia M. Barros. 17- El fenómeno del “pricing change”. Teoría de la imprevisión. Desafíos de la cooperación internacional. María Fernanda Manuel Ninet. 18 - El aporte activo del derecho de la cooperación en el ámbito penal. Comunicación de Horacio Daniel Piombo.

Luego de la exposición de las ponencias se dio lugar a un enriquecedor intercambio que contó con la intervención del relator Dr. Roberto Ruíz Díaz Labrano. Finalmente, la Sección Derecho Internacional Privado de la Asociación Argentina de Derecho Internacional arribó a las siguientes conclusiones:

  1. Promover la flexibilización de los mecanismos de cooperación existentes mediante la adopción de los avances tecnológicos, sin perder de vista los derechos humanos eventualmente comprometidos.
  2. Destacar que la Red Iberoamericana de Cooperación Jurídica Internacional (IberRed) contribuye adecuadamente a poner la tecnología al servicio de la justicia.
  3. Propiciar que las Autoridades Centrales estén dotadas de la tecnología necesaria y cuenten con procedimientos ágiles para atender los requerimientos propios de su función.
  4. Reconocer el rol que desarrollan las redes de cooperación jurídica como un medio tecnológico informal de acercamiento entre puntos de contacto, autoridades y operadores jurídicos, sin perjuicio del oportuno diligenciamiento de los pedidos de cooperación a través de los canales formales previstos en los convenios vigentes.
  5. Profundizar la capacitación de los jueces y operadores judiciales en la utilización de las tecnologías aplicadas a la cooperación jurídica internacional.
  6. Instar a las autoridades nacionales y organismos internacionales a profundizar la coordinación e implementación de desarrollos tecnológicos en la cooperación jurídica internacional, tales como: la digitalización de los expedientes y actuaciones judiciales y administrativas, la generación de protocolos técnicos e informáticos armonizados que permitan el acceso digital de las Autoridades Centrales, para la transmisión, iniciación, control y seguimiento de los trámites de cooperación y asistencia jurídica.
  7. Propiciar la participación activa de Argentina en organizaciones internacionales para promover acuerdos de alcance global con estándares internacionales en materia de reconocimiento de firmas digitales certificadas.
  8. Exhortar la pronta aprobación y ratificación del Tratado relativo a la transmisión electrónica de solicitudes de cooperación jurídica internacional entre Autoridades Centrales, adoptado en Medellín los días 24 y 25 de julio de 2019 (“Tratado de Medellín”).
  9. Instar la ratificación del Convenio Iberoamericano sobre el uso de la videoconferencia en la cooperación internacional entre sistemas de justicia, adoptado en Mar del Plata el 3 de diciembre de 2010, aprobado por Ley 27.162.
  10. Reiterar la importancia de evaluar, a la luz de los avances tecnológicos, el retiro o limitación de la reserva formulada al artículo 10 del Convenio sobre la notificación o traslado en el extranjero de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o comercial, adoptado en La Haya el 15 de noviembre de 1965, en la medida de que la notificación cumpla debidamente por medios fehacientes.
  11. Propiciar que se permita la notificación electrónica directa al destinatario como una alternativa válida a otras modalidades de notificaciones internacionales, en tanto exista consentimiento pactado en una cláusula contractual.
  12. Aconsejar que, a criterio de la autoridad competente y cuando las circunstancias del caso lo ameriten, se acepte también la notificación electrónica directa al destinatario dirigida al correo electrónico, al WhatsApp, a redes sociales, plataformas digitales o a través de cualquier otro recurso digital, en tanto quien solicite la notificación demuestre que el destinatario utiliza alguno de esos recursos digitales y se mantiene activo en ellos.
  13. Reiterar la trascendencia que tienen las comunicaciones judiciales directas en los términos del artículo 2612 del Código Civil y Comercial de la Nación como herramientas facilitadoras de la cooperación judicial internacional.
  14. Tener presente la protección de datos personales, la seguridad, confidencialidad y privacidad en la cooperación jurídica internacional, especialmente en la transmisión electrónica de datos y/o a su digitalización.
  15. Considerar que los principios relativos a la protección de la privacidad o datos personales, con los matices que en la actualidad acarrea la digitalización de la información, forman parte del orden público internacional argentino.
  16. Señalar que en casos que atañen a datos personales de niños, niñas y adolescentes, la cooperación internacional debe atender especialmente a su interés superior, al carácter sensible de los datos y a los derechos humanos en juego.
  17. Recomendar que se retome con urgencia la iniciativa de adoptar una ley sobre insolvencia transfronteriza, con base en la Ley Modelo sobre insolvencia transfronteriza de 1997 elaborada por UNCITRAL.
  18. Reconocer que la digitalización favorece decisivamente las actuaciones procesales de las convenciones contra la delincuencia transnacional organizada. San Juan, 9 de agosto de 2024


**XXXV Congreso Argentino de Derecho interncional
8, 9 y 10 de agosto de 2024 - San Juan - República Argentina**

Última actualización: 06/09/2024 Nuevo

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